Se define término procesal como el límite del plazo en que
tiene que realizarse un acto procesal. Por ejemplo, el auto de fijación de
puntos a probarse debe impugnarse en un término de 3 días (CPC, 371). En el término no puede impugnarse antes de lo
establecido, en el ejemplo no puede impugnarse en el segundo día ya que el CPC
dice: "...ser objetado por las partes dentro de tercero día..." (CPC,
371)
(Consultado en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc20.html#_Toc247128315
)
Respecto a los lapsos procesales, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia emite jurisprudencia respecto al cómputo de los
términos o lapsos procesales en la Sentencia Nº 319, Expediente Nº 00-1435 de
fecha 09/03/2001:
“De forma que, será la naturaleza de las actuaciones
procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará
por días calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el
artículo in comento, o, si por el contrario, deberán hacerse únicamente en
función de que el tribunal despache. En virtud, de que esta Sala considera que
el ejercicio oportuno de los derechos adjetivos que les asiste a las partes en
un proceso -oportunidad que sólo puede verificarse si el tribunal despacha-
forma parte de la esfera esencial del derecho a la defensa y al debido proceso.
Por lo cual, si la naturaleza del acto procesal implica, que para que se cumpla
cabalmente el derecho a la defensa y al debido proceso, éste deba ser realizado
exclusivamente cuando el tribunal despache, en virtud de que sólo así las
partes pueden tener acceso al expediente o al juez para ejercer oportunamente
-entiéndase de forma eficaz- su derecho a la defensa, indudablemente que los
términos o lapsos procesales para la realización de tales actos se computarán
en función de aquellos días en que el tribunal acuerde despachar. En
consecuencia, estima esta Sala que la aplicación del artículo 197, y como tal,
el considerar para el cómputo de los términos o lapsos los días en que
efectivamente despache el tribunal, no puede obedecer a que se esté ante un
lapso o término largo o corto, sino en atención a que el acto procesal de que
se trate involucre o de alguna manera afecte el derecho a la defensa de las
partes; en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren.”
(Ver Sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/319-090301-00-1435%20.HTM)
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